Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 14 Oct 2026 · 3 vistas
Agricultura abre ayudas de 4,3 millones para regantes de zonas nucleares
Por FactBox Admin

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha abierto la convocatoria de ayudas a las comunidades de regantes situadas en zonas afectadas por la desnuclearización, dotada con 4.290.132,94 euros. La medida se aprueba mediante la Resolución ARP/3624/2026, de 6 de octubre, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9772, de 14 de octubre de 2026, con la referencia oficial CVE-DOGC-A-26282046-2026. Las solicitudes se pueden presentar durante diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.
La convocatoria deriva de las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/162/2026, de 2 de septiembre, publicada en el DOGC núm. 9746, de 7 de septiembre de 2026. El objetivo es compensar a las comunidades de regantes por el esfuerzo económico que conlleva la adaptación al proceso de desnuclearización y auxiliar sus actividades en el marco del desarrollo socioeconómico del territorio.
Las ayudas se enmarcan en la transición energética justa y buscan favorecer la competitividad del sector agroalimentario como medida para reducir el impacto socioeconómico del cierre de las centrales nucleares. La convocatoria tiene el código BDNS 934506 y no requiere notificación a la Comisión Europea.
Zonas y beneficiarios
Las zonas regables de las comunidades solicitantes han de estar situadas en municipios de Cataluña dentro de un círculo de radio no superior a treinta kilómetros, concéntrico con las centrales nucleares, e incluidas en las zonas de planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs (PENTA).
- El órgano instructor es la Subdirección General de Infraestructuras Rurales.
- Los órganos de tramitación son los servicios territoriales de gestión correspondientes.
- El órgano que dicta la resolución de concesión es la Dirección General de Regadíos y Espacios Agrarios.
Cuantías y actuaciones subvencionables
El importe de la ayuda es el 95% de la aportación económica o del coste de ejecución de las obras sufragadas por las comunidades de regantes en actuaciones de mejora, modernización o nuevo regadío, de acuerdo con un proyecto aprobado por la Administración. La subvención no puede superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
Las actuaciones se han de haber ejecutado y pagado a partir del 1 de enero de 2024 y antes de la solicitud de la ayuda. La concesión se hace excepcionalmente en régimen de concurrencia no competitiva, sin comparar solicitudes, y las ayudas se otorgan por orden de entrada hasta agotar el presupuesto.
La cuantía está consignada en la aplicación presupuestaria AG04 D/470000600/5620/0072 AINSTA-NU de los presupuestos del DARPA de 2026 y se puede ampliar según el artículo 92.4.b del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Documentación y resolución
Los solicitantes deberán adjuntar una memoria de ejecución de las actuaciones, con el número de expediente, el título de la actuación y los importes; si procede, la relación de otros ingresos o subvenciones; la acreditación de la representación legal; una copia de las escrituras o estatutos registrados, y un documento acreditativo de la autorización o concesión de agua. No se pueden reformular las solicitudes.
La resolución de concesión o denegación se deberá dictar y publicar en el Tablón electrónico de la Generalitat antes del 21 de diciembre de 2026. Si no se dicta resolución expresa en este plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el conseller en el plazo de un mes.
La resolución, firmada por el conseller Òscar Ordeig i Molist, produce efectos al día siguiente de la publicación y agota la vía administrativa, por lo que también se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses.
Estas ayudas son una pieza clave para el sector agrario de Ascó, Vandellòs y los municipios de su entorno, que afrontan el cierre de las centrales nucleares con el reto de mantener la actividad agraria y modernizar las redes de riego. El plazo de diez días hábiles es muy ajustado, de manera que las comunidades de regantes interesadas deberán preparar la documentación con rapidez para no quedar fuera de la convocatoria.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9772, 14 d’octubre de 2026, Altres disposicions, pàg. 1-5 (referència oficial: CVE-DOGC-A-26282046-2026).