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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 31 Oct 2026 · 16 vistas

Agricultura aprueba las bases de ayudas por el sobrecoste de los fertilizantes en las Islas

Por FactBox Admin

Agricultura aprova les bases d'ajuts pel sobrecost dels fertilitzants a les Illes

El conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Joan Simonet Pons, firmó el 28 de octubre la Orden 41/2026, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar el sobrecoste de los fertilizantes a consecuencia de la crisis de Oriente Medio. La disposición se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 139, de 31 de octubre de 2026, dentro de la Sección I (Disposiciones generales), y entra en vigor al día siguiente de la publicación, el 1 de noviembre. La norma es el paso previo obligatorio para que el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) pueda dictar la convocatoria y repartir los fondos.

La orden despliega en el ámbito autonómico el Reglamento de ejecución (UE) 2026/1894, de 27 de julio de 2026 (referencia C/2026/5429), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 1894 el 29 de julio, por el cual la Comisión Europea concede ayuda financiera de emergencia a los agricultores afectados por problemas que inciden en su viabilidad económica a causa de la crisis de Oriente Próximo. Este reglamento asigna una dotación a cada Estado miembro y permite ayudas nacionales complementarias de hasta el 200 % del importe correspondiente.

Según el preámbulo, la distribución sectorial realizada por el Estado español otorga a las Islas Baleares 386.696,75 euros, cantidad a la cual la Comunidad Autónoma ha decidido añadir una aportación propia. La tramitación parte del artículo 15 del Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, publicado en el BOIB núm. 42, que ya preveía una convocatoria temporal, excepcional y compensatoria para cubrir este sobrecoste.

Cofinanciación europea, estatal y autonómica

Las ayudas se pueden cofinanciar con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el porcentaje que fije cada convocatoria. La gestión corresponde al FOGAIBA, entidad con NIF A04026954, que asume la instrucción y el pago de los expedientes según el Decreto 64/2005, de 10 de junio.

Las convocatorias las dictará la presidencia del FOGAIBA y las resoluciones las firmará su vicepresidente en materia agraria. Contra estas resoluciones se podrá interponer un recurso de alzada ante el titular de la conselleria competente en agricultura y pesca.

Quién puede acceder a las ayudas

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de los sectores enumerados en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que cumplan los requisitos de la convocatoria. La norma incluye también:

  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  • Comunidades de bienes y cualquier otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
  • Los miembros de una persona jurídica que se comprometan a ejecutar las actividades que fundamentan la subvención.

Quedan excluidas las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto referido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En cuanto a la documentación, la convocatoria determinará cuál debe adjuntarse, entre la cual figuran el NIF, los estatutos sociales inscritos, la acreditación de la representación, la declaración de otras ayudas solicitadas y la declaración responsable de ausencia de incompatibilidades. La falta de subsanación en el plazo de cinco días conlleva el desistimiento de la solicitud.

Tres meses para resolver y controles sobre el terreno

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es el que fije cada convocatoria, sin superar los tres meses, y no se admiten prórrogas. Si no se notifica en este periodo, la solicitud se entiende desestimada. Los requisitos generales se deben mantener como mínimo tres meses desde la solicitud, y los procedimientos se tramitarán con urgencia y despacho prioritario, con reducción de plazos a la mitad excepto en lo que respecta a la presentación de solicitudes y de recursos.

El régimen de control incluye controles administrativos e inspecciones sobre el terreno. Las ayudas son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, siempre que no se produzca una compensación excesiva a los agricultores. La Comisión Evaluadora solo se constituirá en los procedimientos de concurrencia competitiva y ejercerá sus funciones la persona titular de la Secretaría General en materia de agricultura.

La publicación de la orden es la condición legal indispensable para que ninguna convocatoria pueda iniciarse, de modo que el sector agrario de las Islas tiene ahora el marco normativo para reclamar una compensación por un encarecimiento de los fertilizantes que, según el preámbulo, amenaza la liquidez y la viabilidad económica de las explotaciones más expuestas a la crisis internacional.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 139, 31 d’octubre de 2026, Secció I. Disposicions generals, pàg. 59943 (referencia oficial: Ordre 41/2026).