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BOE · 14 Oct 2026 · 9 vistas

Agricultura adapta las zonas y los controles de la lengua azul

Por FactBox Admin

Agricultura adapta las zonas y los controles de la lengua azul

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. La disposición aparece en el Boletín Oficial del Estado núm. 255, de 14 de octubre de 2026, sección I, y entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026. La nueva orden deroga la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, y deja sin efectos la Resolución de 16 de septiembre de 2025 de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.

La lengua azul, o fiebre catarral ovina, es una enfermedad de declaración obligatoria en la Unión Europea y figura en el Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). El detonante del cambio es el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/169 de la Comisión, de 26 de enero de 2026, que modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 y sitúa la lengua azul como enfermedad de categoría D+E desde el 1 de noviembre, con un marco regulatorio más flexible y alineado con la enfermedad hemorrágica epizoótica.

La orden se dicta al amparo del artículo 8 y de la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y tiene carácter de normativa básica conforme al artículo 149.1, regla 16.ª, de la Constitución Española. En su elaboración se consultó a las comunidades autónomas, a Ceuta y Melilla y a los sectores afectados.

Tres categorías de territorio

El artículo 3 reorganiza el mapa nacional en tres tipos de zonas, cuya delimitación concreta se aprobará mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado:

  • Zona libre: la comunidad autónoma de las Islas Canarias.
  • Zona sometida a programa de control y erradicación frente a los distintos serotipos del virus: la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Zona sin estatus: todo el territorio peninsular.

La Disposición adicional única habilita al Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal para aprobar y modificar esa delimitación a partir de las notificaciones e información remitidas por las comunidades autónomas. El preámbulo justifica el trato diferenciado a los archipiélagos por su situación epidemiológica y su carácter insular, con ausencia de circulación actual en Canarias.

Vacunación obligatoria en Baleares y voluntaria en el resto

El artículo 4 autoriza la vacunación voluntaria frente al virus en todo el territorio nacional y para todos los serotipos detectados, salvo en las zonas sometidas a programa de control y erradicación, donde será obligatoria en las explotaciones de bovino y ovino. Las comunidades autónomas podrán imponerla también en su territorio sin que ello suponga restricción a los movimientos de animales.

La vacunación corresponde al titular de la explotación a través del personal veterinario, nunca con vacuna viva atenuada, y exige grabar tipo de vacuna, serotipo y fecha en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA) para el bovino y en el libro de registro cuando no haya identificación electrónica. Los datos deberán notificarse a la autoridad competente en un plazo máximo de siete días desde cada dosis.

Movimientos de animales y material reproductivo

Dentro de las zonas sin estatus, la autoridad competente autorizará los movimientos de especies sensibles, con destino a vida o sacrificio, siempre que los animales no muestren signos clínicos. Para los desplazamientos con destino a vida hacia zona libre o zona con programa se aplicarán los requisitos del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, de 17 de diciembre de 2019.

El artículo 7 remite al Reglamento Delegado (UE) 2020/686 para los movimientos nacionales de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles. El incumplimiento de la orden se sancionará conforme al régimen de infracciones y sanciones de la Ley 8/2003, de 24 de abril.

Impacto para el sector

La norma llega con el sector ganadero pendiente de la resolución que fijará los términos municipales incluidos en cada zona, un elemento decisivo para los movimientos de ovino y bovino y para el comercio intracomunitario. La flexibilización europea de la categoría de la enfermedad no elimina las obligaciones de vacunación y registro, de modo que los ganaderos de bovino y ovino deberán mantener al día la trazabilidad de cada dosis en el RIIA o en el libro de explotación.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 255, de 14 de octubre de 2026, sección I. Disposiciones generales, pág. 136670 (referencia oficial: BOE-A-2026-21319).