BOP de Badajoz · 22 Oct 2026 · 4 vistas
Aceuchal aprueba la tasa de servicios funerarios del cementerio municipal
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Aceuchal ha aprobado con carácter definitivo la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de servicios funerarios en el cementerio municipal, un texto que fija las tarifas que abonarán los vecinos por nichos, columbarios, sepulturas y demás prestaciones del camposanto. El acuerdo lo adoptó el Pleno de la Corporación en sesión de 3 de septiembre de 2026 y quedó publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 203, de jueves, 22 de octubre de 2026, bajo el Anuncio 4184/2026 de la sección de Administración Local.
La aprobación inicial no suscitó ninguna reclamación durante el periodo de exposición al público, por lo que el acuerdo devino definitivo y la ordenanza será ejecutiva sin más trámites una vez publicada en el boletín provincial y en el tablón de anuncios municipal. El anuncio se emite en cumplimiento del artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y reproduce la totalidad del articulado, compuesto por 21 artículos.
Fundamento legal y ámbito de aplicación
La norma se dicta al amparo de la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y del artículo 58 de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre, con cumplimiento de los artículos 15 a 19 de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El hecho imponible lo constituye la prestación de los servicios detallados en la tarifa, y la tasa es compatible con la de licencias urbanísticas y con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
La obligación de contribuir nace al autorizar el derecho funerario o los servicios en el cementerio y, de forma periódica, cuando se trate de derechos de conservación. Quedan obligados al pago la herencia yacente de quien se entierre, sus herederos o sucesores, o las personas que les representen.
Tarifas aprobadas
El artículo 3 establece las siguientes cuantías:
- Nichos temporales por cinco años: 150,00 euros.
- Nichos permanentes por cincuenta años: 700,00 euros.
- Adquisición de nichos reutilizables por cincuenta años: 300,00 euros.
- Adquisición de columbarios: 200,00 euros.
- Traspaso de nicho o permuta en propiedad: 42,00 euros.
- Derechos de sepultura en nichos: 80,00 euros; en columbarios: 40,00 euros.
- Apertura de nicho o fosa, instalación de lápida y traslado de restos: 10,00 euros cada uno.
- Canon por conservación anual de nichos y columbarios: 10,00 euros.
El artículo 4 añade un canon por conservación y limpieza con periodicidad anual. Las sepulturas temporales se conceden por cinco años y las permanentes por cincuenta, renovables, sin que en ningún caso representen derecho de propiedad conforme al artículo 348 del Código Civil.
Plazos, traspasos y exenciones
Los derechos se devengan desde la solicitud y entrega del título o permiso por el funcionario municipal encargado. Las sepulturas temporales y permanentes las concede el Alcalde, mientras que los panteones y mausoleos requieren acuerdo del Pleno, siendo facultades delegables. El concesionario de terreno para panteón debe pagar en los treinta días siguientes al acuerdo de concesión, obtener la licencia de obras en seis meses e iniciar los trabajos en tres meses desde su expedición; transcurrido un año sin comenzar las obras se entiende la renuncia, con pérdida de las cantidades abonadas.
Los traspasos requieren aprobación previa del Ayuntamiento mediante solicitud firmada por cedente y concesionario, y se reconocen las transmisiones por herencia entre herederos necesarios o línea directa. En materia de exenciones, quedan liberadas del pago de enterramiento en fosa temporal las familias pobres de solemnidad y, con carácter permanente, quienes hayan obtenido el título de hijos adoptivos o predilectos del municipio y los fallecidos en actos de defensa del orden público, de las personas o de los bienes municipales.
Vigencia y tramitación
El texto publicado incluye un apartado de vigencia que sitúa la entrada en vigor de la ordenanza el 1 de enero de 1999, fecha que figura literalmente en el anuncio y que remite a la redacción originaria de la norma, mientras que el acuerdo de aprobación definitiva se fecha el 3 de septiembre de 2026. El documento aparece firmado por el Alcalde-Presidente, Sergio Gordón Lozano.
La ordenanza incorpora además un régimen de infracciones y defraudación que remite a la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento y, subsidiariamente, a la Ley General Tributaria, y prevé que las cuotas incobrables se rijan por el Reglamento de recaudación.
La publicación íntegra de la ordenanza cierra el procedimiento administrativo y da seguridad jurídica a los vecinos de Aceuchal que contraten servicios funerarios, ya que desde ahora conocen por escrito el coste exacto de cada prestación, los plazos de concesión y renovación de sepulturas y los supuestos de exención aplicables en el cementerio municipal.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 203, 22 de octubre de 2026, Administración Local, págs. 2-5 (referencia oficial: Anuncio 4184/2026).