FactBox.

BOP de Pontevedra · 02 Sep 2026 · 2 vistas

La Xunta publica la normativa de caza en el Miño para la temporada 2026-2027

Por FactBox Admin

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural da Xunta de Galicia ordenó la publicación en el Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra (núm. 168, del 2 de septiembre de 2026) del acuerdo que establece la normativa de aplicación para la caza en la temporada 2026/2027 en el Tramo Internacional del Río Miño (TIRM). Se trata del Edicto n.º 003/2026, que regula el ejercicio cinegético entre el 1 de noviembre de 2026 y el 6 de enero de 2027, ambos inclusive.

El acuerdo fue adoptado a propuesta de la Comisión Mixta Hispano-Portuguesa en su reunión del 8 de abril de 2026 y ratificado por la Comisión Permanente Internacional do Río Miño (CPIRM) en su reunión del 3 de junio de 2026. La norma emana del artículo 14.2 del Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la regulación de la caza en las aguas y márgenes del TIRM, firmado en Trujillo el 28 de octubre de 2021 y publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 60, del 11 de marzo de 2023.

Ámbito y zonas de refugio

La caza se autoriza en las aguas y márgenes del TIRM comprendidas entre la línea imaginaria que une la isla de Insua Grande (España) con el Regato de Carregal (Portugal), aguas arriba del puente ferroviario Tui-Valença, y la línea que une el muelle de São Sebastião, en Seixas (Portugal), con el puente sobre el río Tamuxe (España). Queda excluida la isla Mauricia o Morraceira de Seixas.

Está permitida la caza en las islas españolas de Insua Grande, Americana y la isla situada a continuación de Insua Grande, así como en las islas de Varandas o Canosa de Arriba, Morraceira de Lanhelas o Pozas, Cu de Porco de Arriba, Cu de Porco de Abaixo y dos islas en la zona de Guillarei/Paramos.

Están prohibidas como zonas de refugio:

  • El tramo entre el puente ferroviario Tui-Valença y la desembocadura del río Louro, en ambas márgenes, en una longitud de unos 2.000 metros.
  • El tramo entre la línea que une el Aquamuseu (Portugal) con el embarcadero de Goián (España) y el Puente Internacional Goián–Vila Nova de Cerveira, unos 1.500 metros.
  • El tramo entre la desembocadura del Miño en el Atlántico y la línea que une el muelle de São Sebastião con el puente sobre el Tamuxe, incluyendo las islas Canosa, Morraceira do Grilo o Vimbres y el ariño Mauricia o Morraceira de Seixas.

Días, especies y piezas

La caza se autoriza los jueves, domingos y festivos de ambos países, desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. Se consideran festivos el 1 de noviembre de 2026, el 1, 6 y 8 de diciembre de 2026 y el 6 de enero de 2027, mientras que la caza está prohibida el 25 de diciembre de 2026 y el 1 de enero de 2027.

Las especies cazables son:

  • Patos: ánade real (Anas platyrhynchos) y cerceta común (Anas crecca).
  • Limícolas: becacina común (Gallinago gallinago), focha común (Fulica atra) y becada (Scolopax rusticola).
  • Palomas: paloma torcaz (Columba palumbus) y paloma zurita (Columba oenas).
  • Tordos: tordo común (Turdus philomelos), malvís (Turdus iliacus), real (Turdus pilaris) y charlo (Turdus viscivorus).
  • Otras: visón americano (Neovison vison), que no contabiliza en el máximo de piezas.

Se autoriza un máximo de catorce piezas por cazador y día: hasta cinco entre ánade real y cerceta, hasta cuatro becacinas, hasta tres becadas, hasta una focha común y hasta una paloma zurita.

Autorizaciones y limitaciones

Cada país emitirá ochenta autorizaciones especiales, de carácter gratuito. Las inscripciones, individuales, se realizarán a partir del 1 de octubre de 2026 en la Comandancia Naval del Miño (Tui) o en el Destacamento Naval de Camposancos (O Pasaxe), y se requiere licencia de caza de la Xunta de Galicia, DNI, guía y permiso de armas y seguro de responsabilidad civil. La autorización diaria debe recogerse el último día hábil anterior a la jornada y devolverse con el registro de las piezas abatidas.

Queda prohibida la munición con plomo, conforme a la Ley 42/2007 y al Reglamento (UE) 2021/57, así como las armas automáticas o semiautomáticas con cargadores de más de dos cartuchos. La caza solo se permite al salto, al espera y con aves de cetrería, y está prohibido disparar o apuntar hacia tierra. El edicto lo firma el Capitán de Corbeta, Comandante Naval del Miño y Presidente de la Delegación Española de la CPIRM, Víctor García Pozuelo.

La publicación de esta normativa resulta de interés directo para los cazadores de ambos países y para los vecinos de la frontera del Baixo Miño, que disponen así de un marco claro de zonas autorizadas, refugios, especies y días de caza para la próxima temporada, así como de las obligaciones documentales y de seguridad que deben cumplir.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra, núm. 168, 2 de septiembre de 2026, sección Xunta de Galicia (referencia oficial: Edicto n.º 003/2026, documento 2026065262).