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Diario Oficial de Galicia · 02 Nov 2026 · 9 vistas

La Xunta fija servicios mínimos en la limpieza de los colegios de Pontevedra

Por FactBox Admin

A Xunta fixa servizos mínimos na limpeza dos colexios de Pontevedra

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional ha fijado los servicios mínimos que deberán prestar los trabajadores de limpieza de los colegios públicos de Pontevedra durante la huelga indefinida convocada a partir del 3 de noviembre de 2026. La decisión se recoge en la Orden del 27 de octubre de 2026, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 209 del lunes 2 de noviembre de 2026, en las páginas 54936 a 54938 (referencia oficial CVE-DOG: wdrl6oy8-pjb4-nj28-3zm2-por9x3gkgwk7), dentro de la sección III, Otras disposiciones. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación y obliga a mantener una actividad mínima con el 30 % del personal asignado a cada centro.

La convocatoria partió de la organización sindical CIG, que comunicó una huelga indefinida para el personal de Serveo Servicios, la empresa contratada por el Ayuntamiento de Pontevedra para prestar el servicio de limpieza en los centros de educación infantil y primaria (CEIP), en los centros de educación primaria (CEP) y en las escuelas de educación infantil (EEI) del término municipal de Pontevedra. Afecta, por lo tanto, al personal encargado de dicho servicio en los edificios escolares.

La Xunta justifica la intervención en la necesidad de conciliar el derecho constitucional de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución española, con el mantenimiento de los servicios esenciales. La orden apoya su competencia en el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, sobre prestación de servicios esenciales en caso de huelga, cuyo artículo 3 faculta a los consejeros competentes para determinar, mediante orden y ante cada situación de huelga, el mínimo de actividad necesaria y el personal preciso para prestarla.

Baños, residuos y comedores en días alternos

El artículo 1 de la orden concreta las tareas que se consideran servicios mínimos para el personal de Serveo Servicios en los CEIP, CEP y EEI de Pontevedra:

  • Limpieza en días alternos de los baños y aseos.
  • Retirada de los residuos orgánicos.
  • Limpieza en días alternos de los comedores, en el caso de que esta actividad la realice el personal afectado por la huelga.
  • En los días alternos, una vez por semana, barrido y fregado de las aulas y del mobiliario (mesas y sillas), así como limpieza de las zonas comunes.

La orden precisa que la expresión «días alternos» sigue una secuencia fija: lunes, miércoles y viernes en una semana, y martes y jueves en la semana inmediatamente siguiente, repitiendo ese patrón en las semanas sucesivas. El primer día alterno en el que deben prestarse estos servicios mínimos es el miércoles 4 de noviembre de 2026.

El 30 % de la plantilla y sin jornadas más largas

Las tareas deberán realizarlas el 30 % del personal asignado a cada centro, con un mínimo de una persona, y durante el tiempo mínimo imprescindible para ejecutarlas. La orden establece expresamente que en ningún caso esto puede suponer una jornada superior a la habitual diaria.

La empresa designa y publica los nombramientos

Según el artículo 2, la designación nominal del personal que cubrirá los servicios corresponde a los responsables de Serveo Servicios. La empresa deberá notificarlo a las personas designadas y publicar la relación en el tablón de anuncios de los centros educativos afectados por el descanso, de modo que las familias y el personal puedan consultarla.

La protección de la salud de los menores como argumento

La parte expositiva de la norma sostiene que el servicio esencial de la educación no se reduce a la actividad docente, sino que incluye la vigilancia y el cuidado de los niños y niñas. Cita el artículo 39 de la Constitución, la Ley 4/2011, del 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, el artículo 43.1 de la Constitución sobre protección de la salud y el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por España mediante instrumento del 30 de noviembre de 1990. La Xunta argumenta que el uso intenso de baños y aseos y la generación de residuos orgánicos hacen ineludible la retirada de estos para evitar plagas, focos de infección y propagación de gérmenes.

La orden está firmada en Santiago de Compostela el 27 de octubre de 2026 por el consejero Román Rodríguez González, y prevé la posibilidad de una modificación posterior si las circunstancias lo demandasen.

La publicación oficial permite a las familias y a los centros saber de antemano que la limpieza se reducirá a días alternos y que la empresa está obligada a exponer en los tablones quién cubre cada turno, una información clave para un servicio que condiciona el día a día de los colegios pontevedreses.


Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 209, 2 de noviembre de 2026, sección III, págs. 54936-54938 (referencia oficial: CVE-DOG: wdrl6oy8-pjb4-nj28-3zm2-por9x3gkgwk7).