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Diario Oficial de Galicia · 06 Oct 2026 · 17 vistas

La Xunta exigirá a los bancos informar de los saldos abandonados en veinte años

Por FactBox Admin

A Xunta esixirá aos bancos informar dos saldos abandonados en vinte anos

La Consellería de Facenda e Administración Pública obligará a las entidades financieras que operan en Galicia a comunicarle los depósitos, saldos y bienes muebles abandonados durante veinte años, que pasarán a incorporarse al patrimonio de la Comunidad Autónoma. La Orden del 25 de septiembre de 2026 que regula ese procedimiento se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) número 190, del 6 de octubre de 2026, dentro de la sección III de otras disposiciones.

La norma desarrolla el mandato del artículo 89.4 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que atribuye a la Administración autonómica los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro o instrumentos similares sobre los que los titulares no realizaron ninguna gestión que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años. La orden la firma el conselleiro Miguel Corgos López-Prado y consta de nueve artículos repartidos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria y tres últimas.

El texto encaja en la estructura fijada por el Decreto 141/2024, de 20 de mayo, que sitúa las competencias de tesorería en la Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro y las de patrimonio en la Dirección Xeral de Simplificación Administrativa e do Patrimonio. La orden se sometió a audiencia pública con las entidades financieras y cuenta con los informes preceptivos, incluidos los de la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia, la Dirección Xeral de Orzamentos e Financiamento Autonómico y la Asesoría Xurídica.

Qué deben comunicar las entidades

La comunicación es única por entidad y abarca los saldos, depósitos y bienes muebles abandonados en cualquiera de sus oficinas o sucursales en Galicia, siempre que se cumpla el plazo y las circunstancias del artículo 89.1 de la Ley 6/2023. Si no existen bienes de esa naturaleza, la entidad debe indicarlo expresamente en el modelo.

El archivo complementario recoge, según el tipo de bien, los siguientes datos:

  • Depósitos y cuentas corrientes en efectivo: código de cuenta, identificación del titular y NIF, fecha de la última operación o de constitución y saldo en esa fecha.
  • Valores negociables, deuda pública y resto de instrumentos financieros: tipo de instrumento, código de cuenta de valores, entidad emisora y su NIF, número de títulos, valor nominal unitario y cotización media.
  • Bienes muebles en depósito y cajas de seguridad: código del contrato, identificación del depositante, oficina o sucursal y fecha del último acceso.

Plazos, forma y notificación previa

La presentación es obligatoriamente electrónica a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con el código de procedimiento FA700B. El plazo es el primer trimestre natural de cada año y la comunicación se dirige al centro directivo competente en materia de tesorería, aunque la sede permanece abierta desde la entrada en vigor de la orden.

Antes de comunicar los bienes, la entidad debe notificar a la persona titular, al menos tres meses antes de que transcurra el plazo legal, mediante burofax o medio análogo de coste no superior y equivalente eficacia. No procede esa notificación cuando su coste supere el importe de los saldos o bienes afectados. Las notificaciones administrativas se practicarán solo por vía electrónica a través del sistema Notifica.gal.

Saldos judiciales y régimen transitorio

La disposición adicional segunda extiende el régimen a los saldos renunciados y a los fondos provisionalmente abandonados en la tramitación de procedimientos judiciales en los juzgados y tribunales de Galicia. El órgano competente en tesorería habilitará una cuenta específica y se seguirá lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto 467/2006, de 21 de abril, sobre depósitos y consignaciones judiciales. El anuncio de prescripción se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la web de la consellería.

La disposición transitoria única fija que las comunicaciones pendientes desde el 3 de diciembre de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 6/2023, deberán presentarse en un plazo de tres meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta orden, con una comunicación por cada año. La orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOG.

La norma cierra el circuito administrativo para que los ahorros olvidados durante dos décadas dejen de estar bloqueados en las entidades y pasen a reforzar el patrimonio público gallego, a la vez que obliga a los bancos a avisar a los titulares antes de transferir los fondos al Tesoro de la Comunidad Autónoma.


Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 190, 6 de octubre de 2026, sección III, págs. 51574-51586 (referencia oficial: CVE-DOG sdb7vkh1-vlt3-ddj9-2qx1-gxxnqqjcybp1).