Diario Oficial de Galicia · 22 Sep 2026 · 6 vistas
La Xunta aprueba los estatutos del colegio gallego de detectives privados
Por FactBox Admin

El Consejo de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 92/2026, de 7 de septiembre, por el que se aprueban los nuevos estatutos y el cambio de denominación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Detectives Privados de Galicia. La norma la firma el consejero de Presidencia, Justicia y Deportes, Diego Calvo Pouso, y se publica en el Diario Oficial de Galicia (DOG) número 180, del 22 de septiembre de 2026, en la sección III, Otras disposiciones. El decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación, el 23 de septiembre de 2026.
La modificación estatutaria responde al acuerdo adoptado por la asamblea general extraordinaria del colegio el 10 de mayo de 2025, que ya incluía el cambio de nombre. La Xunta verificó la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados y tramitó su aprobación definitiva al amparo del artículo 18 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, que reserva al Consejo de la Xunta la aprobación definitiva de los colegios profesionales únicos. Los estatutos anteriores habían sido aprobados por el Decreto 16/2010, de 11 de febrero (DOG núm. 34) y quedan ahora derogados.
El colegio se creó por la Ley 1/2008, de 17 de abril, y se constituye como corporación de derecho público al amparo del artículo 36 de la Constitución española. La actualización se justifica por la aprobación posterior del Real decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, de adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE de servicios en el mercado interior, y por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, que modificó el régimen de ejercicio de la profesión de detective privado.
Nueva identidad, sede y colegiación
El texto fija la naturaleza jurídica de la entidad y sus signos de identidad:
- Denominación: Colegio Oficial de Detectives Privados de Galicia.
- Ámbito territorial: la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Sede: Santiago de Compostela, rúa Montero Ríos, 39, bajo, 3.
- Tratamiento: Ilustre, y el del decano, Ilustrísimo Señor, ambos con carácter vitalicio.
- Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La incorporación al colegio es obligatoria para ejercer la profesión de detective privado en cualquiera de sus formas cuando el establecimiento único o principal radique en Galicia. Solo los colegiados ejercientes pueden utilizar la denominación de «detective privado»; los no ejercentes deberán añadir esa condición.
Órganos de gobierno y elecciones
La Asamblea General es el órgano supremo y se reúne ordinariamente dos veces al año, mientras que la Junta de Gobierno ejerce la dirección y la organización del colegio. La composición y las reglas electorales son las siguientes:
- La Junta de Gobierno está integrada por un decano, un vicedecano, un secretario, un tesorero y tres vocales.
- El mandato es de cuatro años, con reelección indefinida.
- Para ser candidato se exige una antigüedad ininterrumpida de 5 años en el caso del decano y de 2 años para el resto de cargos.
- La Asamblea se convoca con una antelación mínima de 20 días y queda válidamente constituida en primera convocatoria con el 25 % de los colegiados.
- La aprobación o modificación de los estatutos requiere dos tercios de los votos emitidos.
Régimen disciplinario
Los detectives privados quedan sujetos a la facultad disciplinaria del colegio, que ejerce la Junta de Gobierno tras la instrucción del expediente correspondiente. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, y el cuadro de sanciones incluye:
- Amoestación privada.
- Apercibimiento por escrito.
- Amoestación pública interna.
- Multa.
- Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo no superior a dos años.
- Expulsión del Colegio.
Las faltas leves prescriben a los tres meses, las graves al año y las muy graves a los dos años. La rehabilitación puede solicitarse a los seis meses (leves), a los dos años (graves), a los cuatro años (muy graves) y a los cinco años en caso de expulsión. En el procedimiento, el pliego de cargos concede diez días hábiles para contestar y la resolución admite recurso potestativo de reposición en un plazo de 30 días.
Ventanilla única y uso del gallego
El colegio implantará un sistema de ventanilla única para que las personas colegiadas puedan realizar por vía electrónica todos los trámites y conocer el estado de los procedimientos. A través de ella ofrecerá acceso al registro de colegiados y al de sociedades profesionales, las vías de reclamación y recursos, los datos de las asociaciones de consumidores y el contenido del código deontológico. El artículo 76 establece que el colegio procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones.
La entrada en vigor de los nuevos estatutos cierra un proceso iniciado en 2025 y dota al colectivo gallego de un marco actualizado en materia de colegiación, gobierno y disciplina. Para los detectives privados que ejercen en Galicia, la norma consolida la obligatoriedad de colegiación y la nueva denominación oficial de la entidad.
Fuente: Diario Oficial de Galicia (DOG), núm. 180, 22 de septiembre de 2026, sección III, pág. 49797 (referencia oficial: CVE-DOG: zaf9a7g4-dbx9-zi78-nmx3-04x6ibmjazg6).