FactBox.

Diario Oficial de Galicia · 21 Aug 2026 · 7 vistas

La Xunta abre las ayudas para intervenciones arqueológicas en bienes privados

Por FactBox Admin

La Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de la Xunta de Galicia publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 158, del 21 de agosto de 2026) la Orden del 20 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2026 las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de intervenciones arqueológicas, con el código de procedimiento CT104B. La convocatoria, identificada en la Base de datos nacional de subvenciones con el número 925689, está dirigida a promotores particulares de obras que afecten a bienes catalogados o inventariados.

La orden da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 96.7 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, que prevé que la consellería colabore, mediante subvenciones anuales, en la financiación del coste de la ejecución del proyecto arqueológico autorizado cuando la persona promotora sea un particular, sin que esa colaboración pueda exceder la mitad de su importe. La tramitación se ajustará también a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 199/1997, de 10 de julio, que regula la actividad arqueológica en la comunidad.

Crédito y cuantías de las ayudas

Para esta convocatoria se destina un crédito total de 50.000,00 euros, distribuido en dos aplicaciones presupuestarias:

  • 13.04.433A.770.0: 25.000,00 €.
  • 13.04.433A.781.2: 25.000,00 €.

Las ayudas se perciben por una sola vez por persona beneficiaria y obra, según la documentación entregada:

  • 50 % de los costes del proyecto autorizado, con límite de 20.000 €, si se acredita la entrega de las memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales.
  • 30 %, con límite de 12.000 €, si la actuación ya hubiera sido subvencionada en convocatorias anteriores con el 20 % por haber entregado el informe valorativo.
  • 20 %, con límite de 8.000 €, si se entregan solo los informes valorativos.

Personas beneficiarias y requisitos

Podrán ser beneficiarios los empresarios (personas físicas o jurídicas) y las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que promuevan intervenciones arqueológicas en bienes inmuebles de titularidad privada, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que las actuaciones estén autorizadas desde el año 2021 en adelante y finalizadas en la fecha de publicación de la orden.
  • Que los justificantes de los costes estén facturados y pagados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
  • Que se acredite la entrega de los informes valorativos, memorias técnicas y acta de depósito de los materiales.

Quedan excluidas las actuaciones promovidas por administraciones públicas o concesionarios, las que afecten a bienes públicos, y las derivadas de medidas protectoras o de procedimientos sancionadores.

Plazo y presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a las 9.00 horas del sexto día hábil contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el DOG y finalizará a las 20.00 horas del último día. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con presentación electrónica obligatoria para personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados. La orden fue firmada por Elvira María Casal García, secretaria general técnica de la consellería, por delegación de firma.

La convocatoria supone una oportunidad para promotores y propietarios de inmuebles catalogados que deban acometer intervenciones arqueológicas como requisito previo a sus obras, al permitirles recuperar hasta la mitad del coste del proyecto arqueológico autorizado. Con esta línea, la Xunta de Galicia refuerza el apoyo al estudio y a la difusión del patrimonio arqueológico, favoreciendo la conservación de los conjuntos históricos y de los yacimientos de la comunidad.


Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 158, 21 de agosto de 2026, sección III (Otras disposiciones), pág. 45977-45998 (referencia oficial: CVE-DOG ulrmm0c8-5jl3-vfk6-wp13-h8bm975liio9; BDNS 925689).