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BOP de Ourense · 20 Oct 2026 · 10 vistas

A Merca retira a la Xunta de Goberno Local las competencias de contratación

Por FactBox Admin

A Merca retira á Xunta de Goberno Local as competencias de contratación

El alcalde de A Merca, José Manuel Garrido Sampedro, revocó la delegación en la Junta de Gobierno Local de las atribuciones en materia de contratación y de la autorización y disposición de los gastos derivados de los contratos, que pasan a ser ejercidas directamente por la Alcaldía. La decisión se adoptó mediante la Resolución de la Alcaldía 2026-0595, del 30 de septiembre de 2026, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 20 de octubre de 2026, en la sección IV. Entidades locales, con la referencia R. 2.358.

La resolución modifica la Resolución de la Alcaldía 2023-0274, del 18 de julio, en la redacción dada por la Resolución de la Alcaldía 2025-0070, del 12 de febrero. Aquella norma inicial delegaba en la Junta de Gobierno Local un bloque de atribuciones entre las que figuraba, en la letra d) del punto segundo, la materia de contratación en sus apartados i y ii. Hasta ahora, ese órgano colegiado venía ejerciendo esas competencias con normalidad, como muestran los acuerdos de padrones fiscales y liquidaciones aprobados en la sesión del 26 de agosto de 2026.

El anuncio se tramita en cumplimiento del artículo 46.1 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, del 28 de noviembre. El texto tiene fecha en A Merca el 2 de octubre de 2026 y va firmado por el regidor. El encabezamiento del anuncio numera la resolución como 2026-059, mientras que la parte dispositiva la identifica como 2026-0595.

Qué cambia en la práctica

  • Se suprime la letra d) del punto segundo de la delegación vigente, dedicada a la materia de contratación en los apartados i y ii.
  • Las competencias correspondientes pasan a ser ejercidas directamente por la Alcaldía.
  • La delegación contenida en el apartado v de la letra f) ya no comprende la autorización y disposición de los gastos derivados de contratos.
  • Esa autorización y disposición de gastos corresponderá a la Alcaldía como órgano de contratación.

El efecto es una centralización de las decisiones de contratación en el regidor, que deja de compartir con el órgano colegiado la aprobación de los expedientes y la disposición del gasto asociado a los contratos municipales.

Lo que se mantiene vigente

  • El resto del contenido de la Resolución de la Alcaldía 2023-0274, del 18 de julio, en la redacción de la Resolución de la Alcaldía 2025-0070, del 12 de febrero.
  • La periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que no se altera.
  • La obligación de comunicar el acuerdo a los concejales y concejalas afectados para su conocimiento y efectos.

Plazos para recurrir

La resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra ella cabe:

  • Recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía del ayuntamiento, en un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en un plazo de dos meses, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
  • Si se opta por la reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquella se resuelva expresamente o se produzca su desestimación por silencio.

La publicación en el boletín provincial es el trámite que da publicidad y eficacia frente a terceros a una reorganización interna que afecta directamente a quien contrata con el Ayuntamiento de A Merca: a partir de ahora, las decisiones sobre licitaciones, adjudicaciones y pagos derivados de contratos dependen de un único órgano, la Alcaldía, y no de la Junta de Gobierno Local.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Ourense, 20 de octubre de 2026, sección IV. Entidades locales (referencia oficial: R. 2.358).