FactBox.

Butlletí Oficial de les Illes Balears · 29 Aug 2026 · 7 vistas

873.360 euros en ayudas para vehículos eléctricos en las Islas Baleares

Por FactBox Admin

La Conselleria de Empresa, Autónomos y Energía del Gobierno de las Islas Baleares ha concedido un total de 873.360 euros en subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica, en el marco del programa MOVES III 2025. Las ayudas, que llegan a 171 beneficiarios entre particulares y empresas, se distribuyen en dos resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 108, de 29 de agosto de 2026.

La decisión, firmada por el conseller de Empresa, Autónomos y Energía a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, se materializa en las resoluciones 8642 y 8643, que conceden respectivamente 422.010 euros a 85 beneficiarios y 451.350 euros a 86 beneficiarios.

El marco del programa MOVES III 2025

La convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica se aprobó mediante la Resolución del conseller de Empresa, Ocupación y Energía de 1 de julio de 2025, publicada en el BOIB núm. 85, de 3 de julio de 2025. Los fondos proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), y se financian con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático examinaron las solicitudes y emitieron informe favorable, verificando que los solicitantes pueden ser beneficiarios, que han aportado la documentación prevista y que están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria. La propuesta de resolución provisional se publicó en el BOIB núm. 68, de 30 de mayo de 2026, y se ha agotado el plazo para presentar alegaciones.

Plazos y condiciones de las inversiones

Las inversiones objeto de subvención se deben realizar dentro de periodos concretos según el tipo de beneficiario:

  • Beneficiarios de los apartados a), b), c) y f): desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Pymes de los apartados d), e) y g) que hayan optado por el programa de despliegue de infraestructura de recarga, sometidas al régimen de ayudas de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831: del mismo periodo.
  • Resto de beneficiarios de los apartados d), e) y g): con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre de 2026.

El plazo máximo para justificar la realización de las actividades subvencionadas es el 31 de diciembre de 2026. Además, el vehículo objeto de la ayuda debe figurar en la Base de vehículos del IDAE, y los beneficiarios deben garantizar la permanencia de la inversión durante un mínimo de dos años para las actuaciones del programa 1 y de cinco años para las del programa 2.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a cumplir las condiciones del apartado decimocuarto de la resolución de convocatoria, entre las cuales destacan:

  • Llevar a cabo la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en un plazo de tres días hábiles.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Acceder a las actuaciones de comprobación del IDAE, de la Intervención General y de la Sindicatura de Cuentas.
  • Conservar la documentación justificativa durante un periodo de tres años.

Impacto para la transición energética

Con esta nueva ronda de ayudas, el Gobierno balear consolida el apoyo público a la descarbonización del parque de vehículos de las Islas. Los 873.360 euros distribuidos entre 171 beneficiarios representan un impulso directo para particulares y empresas que apuestan por la movilidad eléctrica, en línea con los objetivos de reducción de emisiones y de despliegue de la infraestructura de recarga en el archipiélago.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), núm. 108, 29 de agosto de 2026, Sección III, pág. 46960 y 46975 (referencias oficiales: resoluciones 8642 y 8643).