Kanpō (官報) · 18 Sep 2026 · 14 vistas
Ibaraki y Kioto subirán el salario mínimo regional el 16 de noviembre
Por FactBox Admin

La Oficina de Trabajo de Ibaraki y la Oficina de Trabajo de Kioto publicaron en el boletín oficial del 18 de septiembre la decisión de revisar el salario mínimo regional. El salario mínimo de la prefectura de Ibaraki aumentó de 1.074 yenes a 1.136 yenes por hora, y el de la prefectura de Kioto de 1.122 yenes a 1.180 yenes, entrando ambos en vigor el 16 de noviembre del año 8 de Reiwa. Ambas notificaciones fueron emitidas a nombre del director de la oficina de trabajo correspondiente, estableciendo un periodo de divulgación de aproximadamente dos meses hasta la fecha de entrada en vigor.
Ambas notificaciones son decisiones de revisión basadas en las disposiciones del Artículo 12 de la Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959) y fueron publicadas conforme a las disposiciones del Artículo 14, párrafo 1 de dicha ley. El salario mínimo de la prefectura de Ibaraki modifica parte de la Notificación de Salario Mínimo n.º 1 de la Oficina de Estándares Laborales de Ibaraki de 1980, y el de la prefectura de Kioto modifica parte de la Notificación de Salario Mínimo n.º 3 de la Oficina de Estándares Laborales de Kioto de 1990, siendo ambas revisiones de salarios mínimos regionales a nivel prefectural. El objeto de la revisión es la norma general del importe por hora, tratándose del salario mínimo regional y no de un salario mínimo específico.
Ibaraki aumenta 62 yenes, llegando a 1.136 yenes
- Nombre de la notificación: Notificación de Salario Mínimo n.º 4 de la Oficina de Trabajo de Ibaraki
- Monto del incremento: 62 yenes (de 1.074 yenes a 1.136 yenes, aprox. 5,8%)
- Emisor: Directora de la Oficina de Trabajo de Ibaraki, Etsuko Sato
- Fecha de publicación: 18 de septiembre del año 8 de Reiwa
- Fecha de entrada en vigor: 16 de noviembre del año 8 de Reiwa
El incremento en la prefectura de Ibaraki es de 62 yenes, resultando en un importe por hora de 1.136 yenes tras la revisión. Fue publicado a nombre de la directora de la Oficina de Trabajo de Ibaraki, Etsuko Sato, y se estableció que la entrada en vigor sería el 16 de noviembre del año 8 de Reiwa mediante una disposición complementaria.
Kioto aumenta 58 yenes, llegando a 1.180 yenes
- Nombre de la notificación: Notificación de Salario Mínimo n.º 1 de la Oficina de Trabajo de Kioto
- Monto del incremento: 58 yenes (de 1.122 yenes a 1.180 yenes, aprox. 5,2%)
- Emisor: Director de la Oficina de Trabajo de Kioto, Tadashi Ise
- Fecha de publicación: 18 de septiembre del año 8 de Reiwa
- Fecha de entrada en vigor: 16 de noviembre del año 8 de Reiwa
El incremento en la prefectura de Kioto es de 58 yenes, resultando en un importe por hora de 1.180 yenes tras la revisión. Fue publicado a nombre del director de la Oficina de Trabajo de Kioto, Tadashi Ise, y al igual que en Ibaraki, entrará en vigor el 16 de noviembre del año 8 de Reiwa.
El mismo boletín oficial también incluye la notificación de Tokushima
- Nombre de la notificación: Notificación de Salario Mínimo n.º 1 de la Oficina de Trabajo de Tokushima
- Monto del incremento: 57 yenes (de 1.046 yenes a 1.103 yenes, aprox. 5,4%)
- Emisor: Director de la Oficina de Trabajo de Tokushima, Takashi Kamei
- Fecha de publicación: 18 de septiembre del año 8 de Reiwa
- Fecha de entrada en vigor: 1 de noviembre del año 8 de Reiwa
En el boletín oficial de la misma fecha también se publicó la Notificación de Salario Mínimo n.º 1 de la Oficina de Trabajo de Tokushima. En la prefectura de Tokushima, el salario aumentó 57 yenes, de 1.046 a 1.103 yenes, y la fecha de entrada en vigor se fijó para el 1 de noviembre del año 8 de Reiwa, siendo más temprana que la de Ibaraki y Kioto.
Con esta notificación oficial, el nivel del salario mínimo aplicable a todos los trabajadores que laboran en las prefecturas de Ibaraki y Kioto aumentará a partir del 16 de noviembre. A partir de dicha fecha, los empleadores estarán obligados a pagar salarios que no sean inferiores al monto horario revisado, y será necesario revisar los libros de salarios y las condiciones laborales de los trabajadores afectados. Incluyendo a Tokushima, tres oficinas laborales habrán confirmado el aumento del salario mínimo regional únicamente en el boletín oficial del mismo día.
Fuentes oficiales
- Notificación de Salario Mínimo de la Oficina Laboral de Ibaraki N.º 4 (Notificación relativa a la decisión de revisión del salario mínimo, 18 de septiembre de Reiwa 8, Directora de la Oficina Laboral de Ibaraki, Etsuko Sato)
- Notificación de Salario Mínimo de la Oficina Laboral de Kioto N.º 1 (Notificación relativa a la decisión de revisión del salario mínimo, 18 de septiembre de Reiwa 8, Director de la Oficina Laboral de Kioto, Tadashi Ise)
- Notificación de Salario Mínimo de la Oficina Laboral de Tokushima N.º 1 (Notificación relativa a la decisión de revisión del salario mínimo, 18 de septiembre de Reiwa 8, Director de la Oficina Laboral de Tokushima, Takashi Kamei)
- Base legal: Ley de Salario Mínimo (Ley N.º 137 de 1959), Artículos 12 y 14, párrafo 1