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Kanpō (官報) · 25 Aug 2026 · 5 vistas

El Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo autoriza el cambio de la franja de aterrizaje y la zona de aproximación del Aeropuerto de Niijima

Por FactBox Admin

El Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo autorizó, mediante la Notificación n.º 1088 del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo con fecha del 25 de agosto de 2026, la modificación de instalaciones tales como la franja de aterrizaje, la zona de aproximación, la superficie de aproximación, la superficie de transición y la superficie horizontal del Aeropuerto de Niijima. Esta autorización se basa en las disposiciones del Artículo 40 de la Ley de Aeronáutica (Ley n.º 231 de 1952), aplicable según el Artículo 43, párrafo 2 de dicha ley, y fue publicada como notificación en el Boletín Oficial (Kanpō) en la misma fecha.

La notificación fue emitida a nombre del Ministro de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo, Yasuyuki Kaneko, y se estableció que la fecha prevista para el inicio de la puesta en servicio de las instalaciones modificadas es el 1 de julio de Reiwa 10 (1 de julio de 2028). Para los asuntos previos a la modificación, se debe hacer referencia a la Notificación n.º 648 del Ministerio de Transporte de 1984, la Notificación n.º 323 del Ministerio de Transporte de 1987 y la Notificación n.º 278 del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo de 2002; los asuntos sin cambios seguirán la Notificación n.º 648 del Ministerio de Transporte de 1984 y la Notificación n.º 266 del Ministerio de Transporte de 1992.

Detalles de las instalaciones modificadas

La notificación establece la posición del punto de referencia del aeropuerto (punto base del aeropuerto) de Niijima en 34 grados 22 minutos 10 segundos Norte, 139 grados 16 minutos 6 segundos Este, con una altitud de 28,4 metros, y basándose en esto, se han redefinido los límites de cada instalación.

  • Franja de aterrizaje: Área delimitada por las líneas que unen secuencialmente los puntos de la Figura 1 y la Figura 2.
  • Zona de aproximación: Área trapezoidal delimitada por las líneas que unen los puntos de la Figura 2.
  • Superficie de aproximación: Plano conectado al lado corto de la franja de aterrizaje, con una pendiente ascendente de 1/20 respecto al plano horizontal.
  • Superficie de transición: Plano que incluye el lado inclinado de la superficie de aproximación y el lado largo de la franja de aterrizaje, con una pendiente de 1/7 hacia el exterior y hacia arriba.
  • Superficie horizontal: Parte delimitada por una circunferencia de 1.000 metros de radio, con centro en un punto situado a 45 metros verticalmente sobre el punto de referencia del aeropuerto.

Cambios en la operación aeroportuaria basados en la Ley de Aeronáutica

Esta notificación autoriza la modificación de las instalaciones del aeropuerto basándose en el Artículo 40 de la Ley de Aeronáutica, aplicable según el Artículo 43, párrafo 2 de la misma ley, y conlleva la redefinición de las zonas de seguridad relacionadas con el despegue y aterrizaje de aeronaves. Dado que los cambios en la franja de aterrizaje y la zona de aproximación afectan directamente a las rutas de aproximación y a la garantía de seguridad durante el despegue y aterrizaje, constituyen la base de la operación del aeropuerto.

Se prevé que la puesta en servicio de las instalaciones modificadas sea el 1 de julio de Reiwa 10, y hasta entonces se mantendrá la configuración actual de las instalaciones. La notificación fue publicada en el Boletín Oficial en la misma fecha, adquiriendo así validez pública.

Impacto en los usuarios y municipios circundantes

El Aeropuerto de Niijima es un aeropuerto insular ubicado en la aldea de Niijima, Tokio, y es responsable del transporte aéreo con el territorio continental. Debido a que la modificación de las instalaciones implica la redefinición de las rutas de aproximación y las zonas de seguridad, podría afectar los planes de vuelo de las aeronaves y el uso del suelo en las regiones circundantes.

  • Usuarios del aeropuerto: Cambios en los horarios de vuelo y el impacto del ruido debido a la modificación de las rutas de aproximación.
  • Municipios circundantes: Revisión de las zonas de restricción de altura debido a la redefinición de la superficie de aproximación y la superficie de transición.
  • Compañías aéreas: Actualización de los procedimientos operativos basados en la nueva configuración de las instalaciones.

El Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo ha otorgado el permiso tras confirmar que las instalaciones modificadas cumplen con los estándares de la Ley de Aviación, y se prevé que las obras necesarias se completen antes del inicio de su puesta en servicio.


Fuente: Notificación del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo n.º 1088 «Habiéndose autorizado la modificación de las instalaciones del Aeropuerto de Niijima, se notifica lo siguiente basándose en las disposiciones del artículo 40 de dicha ley, aplicable mutuamente según el artículo 43, párrafo 2 de la Ley de Aviación (Ley n.º 231 de 1952)» (25 de agosto de 2026, Yasuyuki Kaneko, Ministro de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo). Boletín Oficial con fecha del 25 de agosto de 2026.